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Documento BORME-C-2002-233017

COMERCIAL IGNACIO SANEAMIENTO GRANOLLERS, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbente) COMERCIAL IGNACIO SANEAMIENTO VIC, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 33988 a 33988 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-233017

TEXTO

Anuncio de fusión En las Juntas generales universales de "Comercial Ignacio Saneamiento Granollers, Sociedad Limitada Unipersonal", y de "Comercial Ignacio Saneamiento Vic, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas ambas el 4 de octubre de 2002, se aprobó por unanimidad la fusión de dichas entidades, mediante la absorción por "Comercial Ignacio Saneamiento Granollers, Sociedad Limitada Unipersonal", de "Comercial Ignacio Saneamiento Vic, Sociedad Limitada Unipersonal", quedando esta última disuelta sin liquidación y extinguida, con entera transmisión de su patrimonio a la sociedad absorbente, incorporando en bloque a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes del activo y pasivo, y subrogándose "Comercial Ignacio Saneamiento Granollers, Sociedad Limitada Unipersonal", en todos los derechos y obligaciones correspondientes a la sociedad absorbida. La fusión se acordó aprobando como Balances de fusión los cerrados con fecha 4 de octubre de 2002, aprobándose el tipo y procedimiento de canje, a razón de una participación de nueva emisión de "Comercial Ignacio Saneamiento Granollers, Sociedad Limitada Unipersonal", por cada 0,12 participaciones de "Comercial Ignacio Saneamiento Vic, Sociedad Limitada Unipersonal", y ampliando el capital de la sociedad absorbente en la cuantía de 9.518,40 euros, mediante la creación de 10.440 nuevas participaciones de 6,61 euros de valor nominal cada una. La prima total de de emisión por fusión es de 5.162,13 euros. Hubo una compensación económica de 7 euros en metálico al socio único de la sociedad absorbida en concepto de picos o restos.

Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente,a partir del 1 de enero de 2002.

Hacer constar, conforme a lo regulado en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Granollers, 20 de noviembre de 2002.-José Ignacio Garcia Fernandez, Administrador único.-52.455. 2.a 5-12-2002.

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