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Convocatoria de Junta general extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración, en uso de las facultades que le confiere la Ley y los Estatutos sociales, por la presente se convoca a los señores socios de la compañía "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", constituida en escritura autorizada por el Notario don Lucas Raya Medina, el día 29 de junio de 1992, bajo el número 1912 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la hoja TF-3.317, folio 199, tomo 818 y CIF número A-38/007555, a la celebración de Junta general extraordinaria que tendrá lugar el próximo día 29 de diciembre del corriente año 2002 a las 11,30 horas en el salón de actos de CajaCanarias, Oficina Principal sita en la Plaza del Patriotismo de Santa Cruz de Tenerife, y en segunda convocatoria el día 30 de diciembre a las 18,30 horas, si procediere.
Objeto de la convocatoria: El objeto de la convocatoria es someter a la deliberación y acuerdo, en su caso, de la Junta general extraordinaria de accionistas, los asuntos incluidos en el siguiente Orden del día Primero.-A) Acuerdo de fusión por absorción del "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", sociedad absorbente y de "Ciudad Deportiva del Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima", sociedad absorbida mediante su disolución sin liquidación, conforme a los artículos 233 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de acuerdo con el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Órganos de Administración de ambas Sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife conteniendo, a tenor del artículo 235 en relación con el 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, las menciones siguientes: La Sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", siendo de aplicación el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Fecha, a partir de la cual las operaciones de "Ciudad Deportiva del Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima" habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta del "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", el 1 del 7 del 2002.
No existen titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad que se extingue, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho especial en la sociedad absorbente, a favor de los titulares de la absorbida, ni el ofrecimiento de ningún tipo de opción.
No se atribuye ventaja alguna en la sociedad absorbente a expertos independientes ni a los Administradores de las sociedades que se fusionan, no requiriéndose informes de aquellos ni de éstos sobre el proyecto de fusión.
No recoge porque no procede aumentar el capital social en el "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva".
No recoge, ya que no procede, señalar el tipo de canje de acciones ni procedimiento para ello.
B) Presentación y aprobación del Balance de fusión, ajustado al que previene el artículo 239.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, verificado por el Auditor de Cuentas de la Sociedad.
Segundo.-Acuerdo de modificación del artículo 4.o de los Estatutos sociales del "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva" sobre el Objeto Social, como consecuencia de la Fusión por Absorción de "Ciudad Deportiva del Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima", consistente en añadir al texto actual, el contenido del Objeto Social de ésta última.
Tercero.-Facultar al Presidente y Secretario del Órgano de Administración para que, cualquiera de ellos indistintamente, eleve a público los acuerdos de esta Junta y los ejecute, otorgando, a tal fin, la escritura pública de fusión y cuantas otras se precisen, incluyendo subsanaciones y/o rectificaciones, hasta su definitiva inscripción en el Registro Mercantil.
Derecho de información: Se pone en conocimiento de los señores accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, que podrán solicitar por escrito con anterioridad a la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del día, así como a examinar el texto íntegro de los artículos de los Estatutos que se proponen y del informe sobre ellos, solicitando la entrega o envío gratuitos de dichos documentos.
Derecho de asistencia: Tendrán derecho de asistencia a la Junta los señores accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, 37 acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Registro de Acciones nominativas de la Sociedad.
Los señores accionistas que tengan menos del referido número de acciones podrán agruparse para que uno de ellos actúe por todos.
Derecho de representación y delegación de voto: Los accionistas que no asistan a la Junta general, previa la acreditación de titularidad de sus acciones, también podrán hacerse representar en la misma por otra persona que también reúna la cualidad de accionista, mediante escrito especial para esta Junta, con el orden del día incorporado o anejo, ambos debidamente firmados, y cumpliendo los demás requisitos y formalidades exigidos por la Ley.
A partir de la publicación de la presente convocatoria, y hasta la iniciación de la celebración de la Junta, los accionistas que deseen asistir, podrán recoger en las oficinas del club, Callejón del Combate, número 1, de esta Ciudad, la correspondiente tarjeta de asistencia, previa justificación de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de noviembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración, Eugenio Ibáñez Gómez.-52.107.
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