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Documento BORME-C-2002-223030

DIESEL COMARCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) SERVEIS I REPARACIO T.D.I., SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 32513 a 32513 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-223030

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales de "Serveis i Reparacio T.D.I., Sociedad Limitada", y "Diesel Comarcal, Sociedad Anónima", celebradas el día 8 de noviembre de 2002, acordaron, por unanimidad, su fusión mediante la absorción de "Serveis i Reparacio T.D.I., Sociedad Limitada", por parte de "Diesel comarcal, Sociedad Anónima", adquiriendo esta última, en consecuencia, por sucesión universal el total patrimonio de la absorbida, que quedó disuelta y extinguida, sin apertura del período de liquidación.

Dicho acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto de fusión que consta depositado en el Registro Mercantil de Barcelona. El Balance de fusión que se aprobó por unanimidad es el cerrado a 30 de junio de 2002.

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la absorbente, a efectos contables, desde el 1 de julio de 2002. Fecha a partir de la cual las nuevas acciones dan derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera particularidades relativas a este derecho.

La sociedad absorbente aumenta su capital social de 60.101,21 euros en 15.085,40 euros, representado dicho aumento por 251 acciones nominativas de 60,10121 euros cada una, que se adjudican a los partícipes de la sociedad absorbida en proporción a sus respectivas cuotas de participación en la absorbida. El titular de una participación de la sociedad absorbida recibe 2,51 acciones de la sociedad absorbente de 60,10121 euros de valor nominal y la compensación dineraria correspondiente que se detalla en el proyecto de fusión.

Se ha puesto a disposición de los accionistas el informe de los Administradores y el informe de experto independiente, y demás información prevista en el artículo 238 de la Ley Sociedades Anónimas, que ha sido aprobada por unanimidad.

Se hace constar de forma expresa, el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión e informe de experto independiente, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos del artículo 166 Ley Sociedades Anónimas.

Montcada i Reixach, 8 de noviembre de 2002.-Los Administradores.-50.207.

2.a 21-11-2002.

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