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Documento BORME-C-2002-221060

GAMERO EXTREMADURA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 32282 a 32282 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-221060

TEXTO

La Junta general de accionistas, en reunión celebrada el día 11 de noviembre de 2002, aprobó una ampliación de capital con arreglo al siguiente programa de suscripción de ampliación de capital.

Primero.-Emisión: Se emiten 240.004 nuevas acciones nominativas ordinarias de la Serie C iguales a las de las series A y B, numeradas correlativamente del número 1 al 240.004 ambos inclusive, de valor nominal 6,01 euros cada una. En total, de suscribirse íntegramente, significaría una ampliación de capital de 1.442.424,04 euros. De acuerdo con los Estatutos sociales, estas acciones estarán representadas por medio de títulos nominativos que se cortarán de libros talonarios, tendrán su numeración correlativa dentro de la serie y podrán ser múltiples.

Segundo.-Plazo de suscripción: Los actuales accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente hasta las catorce horas del primer día hábil siguiente al mes de la publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" de este boletín de suscripción.

Tercero.-Suscripción: Todos los actuales accionistas tienen derecho de suscripción preferente, y podrán suscribir las acciones que le correspondan enteras en la proporción de 22,857524 por cada una que posea de cualquiera de las series A o B.

Los titulares de acciones en prindiviso se someterán a lo dispuesto por la Ley para el ejercicio de sus derechos de suscripción.

Para la suscripción bastará que se haga el ingreso correspondiente a las acciones que pretende suscribir en la entidad bancaria y cuenta mencionadas en el punto 4 de este boletín. El importe ingresado se dividirá por 6,01, y el cociente exacto será el número de acciones a adjudicar si es igual o inferior a las que le correspondan de acuerdo con las que posea y la relación indicada.

Con independencia de lo anterior, y dándose la circunstancia de existir sobre todas las acciones actuales un desembolso pendiente del 75 por 100 equivalente a 4,407591 euros por acción (750 pesetas antiguas), se hace constar a aquellos accionistas que pretendan suscribir parte o toda la ampliación, la obligatoriedad de desembolsar dicho dividendo pasivo sobre la totalidad de las acciones que posea.

Para lo no especificado en este boletín de suscripción se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la sociedad y en la Ley de Sociedades Anónimas.

Una vez concluido el plazo de suscripción preferente, y conocido el capital suscrito y desembolsado por los actuales socios, el Consejo de Administración comunicará a "Lubricantes Gamero, Sociedad Anónima" (en adelante LUGASA), la parte de capital que puede suscribir. A partir de ese momento LUGASA Dispondrá de siete días naturales para confirmar de forma fehaciente su intención de suscribir la parte de ampliación que se le comunique por capitalización de deuda en las condiciones que aqui se describen, y la renuncia simultánea al cobro de la parte de deuda correspondiente.

Será nula cualquier notificación o comunicación de suscripción que no realice el ingreso efectivo correspondiente en la cuenta y plazos señalados al efecto.

Finalizado el proceso antes descrito se producirá la suscripción definitiva y se cerrará la ampliación con el capital suscrito y/o desembolsado, procediendo el Consejo de Administración a su elevación a público con la consiguiente modificación del artículo 5.o de los Estatutos.

Cuarto.-Desembolso: Para el socio suscriptor el desembolso efectivo del capital que se desee suscribir será del cien por cien del valor nominal de cada acción. Esta aportación se hará mediante ingreso efecto de la cantidad que resulte de multiplicar dicho valor nominal de cada acción por el número de acciones a suscribir, redondeado al céntimo más próximo, en la cuenta que la sociedad tiene abierta en la oficina principal de Mérida del Banco Pupular, código cuenta cliente 0075 0187 71 0600418461.

El total del dividendo pasivo de cada suscriptor se ingresará de la misma forma y en la misma cuenta.

Para LUGASA, caso de finalmente suscribir parte o todo de la presente ampliación, bastará con una anotación en los libros de la sociedad, compensando la cantidad entre la cuenta de acreedores y la cuenta de capital social entendiendo que este capital suscrito es íntegramente desembolsado.

Quinto.-Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones tendrán los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación.

Mérida, 12 de noviembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración, Juan Carlos Gamero Rodríguez.-49.701.

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