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Documento BORME-C-2002-220098

TEXTIL CANO Y SEGURA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 32188 a 32188 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-220098

TEXTO

La Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada en el domicilio social el día 31 de octubre de 2002, ha tomado, entre otros, los siguientes acuerdos: 1. Aprobar la sustitución del objeto social, el cual, a partir del 1 de enero de 2003, se concretará en la explotación de los recursos del inmovilizado, tanto material como inmaterial, pero especialmente del patrimonio inmobiliario. Como consecuencia de dicho acuerdo, se procedió por la Junta a modificar el artículo 2.o de los Estatutos sociales, el cual, a partir del 1 de enero de 2003, pasará a tener el siguiente tenor literal: "Artículo 2.o Objeto: Constituye el objeto social de la compañía: La inversión y tráfico mercantil inmobiliario. La construcción, compra, venta, cesión, tenencia, promoción, urbanización, parcelación, administración, arriendo, explotación, intermediación, o cualquier otra admitida en derecho, de toda clase de bienes inmuebles: ya sea en bloques, por departamentos, por naves, por solares o cualquier otra; se hallen en cualquier fase de construcción o planeamiento; ya sean rústicos o urbanos.

Comprar y vender efectos y valores, públicos y privados, acciones y obligaciones de todo género, excepto cuando dicha actividad este sujeta a regulación especifica y/o requiera autorización administrativa previa. Las actividades podrán ser desarrolladas por la sociedad directa o indirectamente.".

2. Aprobar, por unanimidad, el ejercicio del derecho de separación para aquellos socios que han votado en contra de la sustitución del objeto de la compañía y de la modificación del artículo segundo de los Estatutos de la compañía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas y, en especial por lo siguiente: a) El derecho habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de sustitución del objeto social en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

b) El reembolso de las acciones de aquellos accionistas que hubieran ejercitado el derecho de separación podrá efectuarse tanto en dinero como en especie, previo acuerdo específico e independiente con cada uno de ellos.

3. Aprobar, por unanimidad, la reducción del capital de la sociedad en la medida necesaria para el reembolso de las acciones de aquellos socios que hubieran ejercitado el derecho de separación.

Así, conforme a la normativa mercantil, se publican los acuerdos tomados a efectos de lo establecido en el artículo 147 Ley Sociedades Anónimas.

Lliçá de Vall, 4 de noviembre de 2002.-El Administrador único, Eduardo Álvarez Cerezo.-50.022.

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