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Documento BORME-C-2002-218065

MUEBLES PLUMAX, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) ÁNGELA MUÑOZ ESTEBAN, S. L. (Sociedad existente beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 31803 a 31803 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-218065

TEXTO

Anuncio de escisión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas, se hace público que en las Juntas generales de socios universales de "Muebles Plumax, Sociedad Limitada" y "Ángela Muñoz Esteban, Sociedad Limitada", celebradas el día 6 de noviembre de 2002, fueron adoptados, por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero.-Aprobar la escisión parcial de la sociedad "Muebles Plumax, Sociedad Limitada", transmitiendo la rama de actividad compuesta por la actividad inmobiliaria, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad existente "Ángela Muñoz Esteban, Sociedad Limitada". La sociedad existente "Ángela Muñoz Esteban, Sociedad Limitada" se subrogará, como beneficiaria de la escisión, en los derechos y obligaciones de la sociedad parcialmente escindida en cuanto a la rama de actividad que le es trasmitida y ello conforme al proyecto de escisión formulado por los Administradores de ambas sociedades y aprobado por las respectivas Juntas generales de socios.

Segundo.-Aprobar como balances de escisión de "Muebles Plumax, Sociedad Limitada" y de "Ángela Muñoz Esteban, Sociedad Limitada" los cerrados a 10 de octubre de 2002.

Tercero.-Aprobar, como consecuencia de la escisión, una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria de la escisión, "Ángela Muñoz Esteban, Sociedad Limitada", de 266.247,43 euros mediante la emisión de 443 nuevas participaciones sociales, previa una reducción de capital de 0,42 euros, a los meros efectos de dejar el valor nominal de las participaciones sociales con sólo dos decimales, es decir con un valor nominal de 601,01 euros y una reducción de capital en la sociedad parcialmente escindida, "Muebles Plumax, Sociedad Limitada", de 59.945,06 euros, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las participaciones en un importe de 5,72 euros, teniendo, por tanto, las participaciones sociales un valor nominal de 0,29 euros.

Asimismo se reducirán las reservas voluntarias de la sociedad en la cuantía de 206.484,36 euros.

En ambos casos se acuerda la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de ambas sociedades.

Cuarto.-Aprobar, como consecuencia de la escisión, la modificación de los objetos sociales de ambas sociedades y la consecuente modificación de los artículos 2 de los Estatutos Sociales de ambas sociedades.

De esta forma el artículo 2 de los Estatutos Sociales de "Muebles Plumax, Sociedad Limitada", tendrá, a partir de ahora, la siguiente redacción: "La sociedad tiene por objeto la explotación propia o por cuenta de terceros de comercio de venta de muebles, colchones y somieres, productos textiles, artículos de tapicería y de decoración.

Las actividades enumeradas podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad." El artículo 2 de los estatutos sociales de "Ángela Muñoz Esteban, Sociedad Limitada" tendrá, a partir de ahora, la siguiente redacción: "La sociedad tiene por objeto la compraventa, arrendamiento y rehabilitación y tenencia de inmuebles.

Las actividades enumeradas podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad." Quinto.-Las operaciones de la sociedad escindida se consideran realizadas a efectos contables, en lo que la parte del patrimonio escindido se refiere, por la sociedad beneficiaria de la escisión el día 1 de enero de 2003. Desde esta misma fecha las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias. No se atribuye en la sociedad beneficiaria, derechos ni opciones a los titulares de participaciones especiales distintas de las participaciones de la sociedad parcialmente escindida ni se atribuyen ventajas en favor de los administradores.

Se hace constar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos de escisión, de las modificaciones estatutarias y de los balances de escisión de las Sociedades participantes en la misma, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la escisión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Para ejercitar su derecho de oposición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de escisión.

Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Administrador único de "Muebles Plumax, Sociedad Limitada" y los Administradores solidarios de "Ángela Muñoz Esteban, Sociedad Limitada".-48.774.

y 3.a 14-11-2002.

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