Contido non dispoñible en galego
Acuerdo de escisión parcial De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público lo siguiente: Primero.-Que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de las entidades "Benito y Monjardin, Sociedad Anónima, S. V.", y "Banco Espirito Santo, Sociedad Anónima", celebradas el 30 de octubre de 2002, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de parte del patrimonio de la primera en favor de "Banco Espirito Santo, Sociedad Anónima".
Segundo.-Que los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de la escisión.
Tercero.-Que, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley durante el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-Los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes.-48.427. 2.a 13-11-2002.
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