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La Junta general extraordinaria de accionistas, en la primera convocatoria celebrada el día 26 de octubre de 2002, ha acordado, por unanimidad, los siguientes acuerdos: Primero.-Reducción del capital social en 2.500 euros (quedando éste fijado tras la reducción en 1.500.000 euros), mediante la disminución del valor nominal de las acciones de 6,01 euros a 6 euros, con devolución de 0,01 euro por acción.
El acuerdo de reducción del capital social se ejecutará en el plazo de un mes desde la publicación en el presente "Boletín" del acuerdo de reducción.
Transcurrido dicho plazo las aportaciones devueltas, de 0,01 euros por acción, quedará a disposición de los accionistas en el domicilio social.
Se abre un período de canje de un mes para sustituir los antiguos títulos por los nuevos de 6 euros de valor nominal, transcurrido el cual se procederá en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Ampliación del capital social en 900.000 euros, mediante la emisión de 150.000 nuevas acciones al portador, de 6 euros de valor nominal cada una, siendo el contravalor del aumento nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social.
Los accionistas de la sociedad tendrán derecho preferente para suscribir las acciones emitidas, en un número proporcional al valor nominal de las antiguas acciones que ya posean, pudiendo suscribir tres acciones nuevas por cada cinco acciones antiguas, dentro del mes siguiente a la publicación en este "Boletín" de la oferta de suscripción.
El acuerdo de ampliación de capital se ejecutará mediante la firma del documento de suscripción (que está en disposición de los accionistas en el domicilio social) acompañado del resguardo que acredite haber desembolsado previamente, a nombre de la sociedad, en la Caja General de Ahorros de Canarias, cuenta corriente número 2065-0134-44-3000028680, las cantidades correspondientes al importe de las acciones suscritas. El valor nominal de las acciones suscritas en la ampliación del capital debe desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción.
Si el aumento del capital no se suscribiera íntegramente dentro del plazo de un mes fijado para la suscripción, el capital como mínimo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas. No obstante, finalizado el plazo anterior, y durante un plazo de veinte días, se delega en el Consejo de Administración la facultad de ofrecer las acciones no suscritas a otras personas, incluidos los propios socios, al margen de derecho de suscripción preferente.
Los acuerdos de reducción y aumento de capital, así como sus respectivas ejecuciones se inscribirán simultáneamente en el Registro Mercantil.
Tercero.-Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales caso de que el aumento de capital se suscriba íntegramente.
"El capital social se fija en dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, íntegramente suscrito y desembolsado, representado por cuatrocientas mil (400.000) acciones al portador, de una misma serie, de seis (6) euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 400.000, inclusive, el cual podrá aumentarse o reducirse a propuesta del Consejo de Administración previo cumplimiento de las formalidades legales.
Está prevista la emisión de títulos múltiples." Si el aumento de capital no se suscribiera íntegramente, los Administradores quedan facultados para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo al capital social.
Cuarto.-Atribución de facultades a cualquier miembro del Consejo de Administración, incluido su Secretario, para elevar a públicos los acuerdos tomados, para solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil, para ratificar y subsanar la escritura si fuera necesario, y para la más plena ejecución de los acuerdos que se adopten.
Quinto.-Aprobación del acta de la Junta por unanimidad.
Santa Cruz de Tenerife, 1 de octubre de 2002.-El Secretario de la Junta, Martín Tabarés de Nava Durbán.-V.o B.o del Presidente de la Junta, José Tort Betriu.-47.618.
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