Contido non dispoñible en galego
Publicidad del acuerdo de disolución En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, precepto aplicable por remisión de los artículos 668.2 y 26.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se hace público que la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de "Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima" (GESA), ahora en liquidación, celebrada el día 27 de junio de 2002 adoptó, por unanimidad, en el punto quinto del orden del día, el acuerdo cuya transcripción literal es la siguiente: "Primero.-La Asamblea general extraordinaria de "Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima" (GESA), ratificando el acuerdo adoptado, por unanimidad, en la Asamblea general celebrada el día 27 de junio de 1996, acuerda transformarse, disolverse y liquidarse y dar lugar a la integración de las obligaciones, personas y recursos vinculados a la Mutualidad en el plan de pensiones del sistema de empleo "Plan de pensiones de los trabajadores de GESA I", al amparo de la disposición transitoria decimoquinta 1, párrafo segundo, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en desarrollo de dicho precepto, artículo 10.2 y demás que sean de aplicación del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
Segundo.-Dicho acuerdo incluye, a su vez, expresamente los siguientes de esta Asamblea general: Segundo.-Apartado uno. Acuerda la disolución de "Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima" (GESA), al amparo del artículo 260.1.3.o (por la conclusión de la empresa que constituya su objeto ..) de la Ley de Sociedades Anónimas, precepto aplicable por remisión del párrafo inicial del artículo 40 de los Estatutos sociales, en relación con los artículos 68.2 y 26.1.5.o de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, declarándose la Mutualidad "en liquidación". Desde este momento, cesa la representación de los miembros de la Junta rectora para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, con arreglo al artículo 267 de la Ley de Sociedades Anónimas, asumiendo el Liquidador las funciones a que se refiere el artículo 272 de dicha Ley.
Segundo.-Apartado dos. Acuerda la transferencia al "Plan de pensiones de los trabajadores de GESA I" que proceda efectuar en orden a la cobertura de los derechos por servicios pasados y prestaciones causadas contemplados en el plan de pensiones, como elementos patrimoniales o fondos constituidos, de la totalidad del patrimonio de la Mutualidad a fecha de hoy.
Particularmente, la Mutualidad no retiene recursos para la satisfacción de los derechos económicos de los mutualistas que voluntariamente decidan no adherirse al plan de pensiones por la fundamental razón de que la Mutualidad únicamente satisface derechos económicos de beneficiarios y todos ellos se integran necesariamente en el plan de pensiones con arreglo al artículo 9.2 del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de los empresarios con los trabajadores y beneficiarios.
De dicha transferencia plena y total únicamente restarán en la Mutualidad los elementos patrimoniales o fondos constituidos necesarios para hacer frente a los gastos que sean precisos para la liquidación de la Mutualidad, hasta su completa extinción, declarada así por el Ministro de Economía; subsiguiente cancelación de sus asientos en el Libro de Mutualidades de Previsión Social del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y correlativa cancelación en el Registro Mercantil.
Tercero.-Si una vez satisfechos todos los gastos de liquidación con los fondos retenidos por la Mutualidad para hacer frente a los mismos, o si se recuperasen o surgieran nuevos derechos económicos en favor de la Mutualidad, y aprobado el Balance final de liquidación, hubiera un remanente no se procederá al reparto de dicho remanente entre los mutualistas sino que se integrará en el fondo de pensiones que instrumente el "Plan de Pensiones de los Trabajadores de GESA I"." Palma de Mallorca, 21 de octubre de 2002.-El Liquidador, José Luis de Oleza Socías.-46.769.
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