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Con fecha 28 de diciembre del 2001, el único accionista de la sociedad en funciones de Junta general, toma la siguiente decisión: Primera.-Con base en el artículo 260 1.3.o de la Ley de Sociedades Anónimas y por no interesar la continuación de sus actividades, se procede a la disolución de la sociedad, y al no existir acreedores de la misma, a su liquidación simultánea.
Barcelona, 29 de diciembre de 2001.-El Administrador liquidador.-63.453.
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