Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio se hace público que el día 30 de septiembre de 2002, las Juntas generales extraordinarias de accionistas respectivas de "Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima" y de su sociedad filial, "Compañía de Petróleos Avanti, Sociedad Anónima" aprobaron por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera.
En virtud de la fusión así aprobada, "Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el íntegro patrimonio social, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, "Compañía de Petróleos Avanti, Sociedad Anónima", la cual queda, de este modo, disuelta sin necesidad de previa liquidación.
Las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado, asimismo, como balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 30 de junio de 2002, debidamente verificado por los Auditores de cuentas.
De igual modo, las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado el correspondiente proyecto de fusión, el cual había quedado depositado, el 10 de agosto de 2002, en el Registro Mercantil de Madrid y el 20 de agosto de 2002, en el Registro Mercantil de Zaragoza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Cepsa Estaciones de Servicios, Sociedad Anónima" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Compañía de Petróleos Avanti, Sociedad Anónima", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.
Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del texto refundido de la mencionada Ley. No se ha introducido, además, reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.
Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente, "Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima", a efectos contables, a partir del 1 de julio de 2002.
No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones o participaciones sociales, ni derechos distintos de las mismas susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes, cuya intervención no ha sido precisa, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.
Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades interventoras en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del texto refundido de la citada Ley, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima", Ignacio Pinilla Rodríguez.-44.921. y 3.a 23-10-2002.
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