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Reducción de capital De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de la referida sociedad, en su reunión celebrada, el día 14 de octubre de 2002, con el fin de dotar a la sociedad de mayor liquidez, acordó, pero sometido a la condición suspensiva a la que más adelante se hace referencia, por unanimidad, modificar las cifras del capital social inicial y del capital estatutario máximo, que al día de la fecha eran respectivamente, 6.010.130 euros y 30.050.610 euros, quedando en lo sucesivo fijadas de la siguiente forma: El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos cuatro mil cincuenta (2.404.050) euros, representado por cuatrocientas ochenta mil ochocientas diez (480.810) acciones nominativas, de cinco (5) euros de valor nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.
El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta mil quinientos (24.040.500) euros, representado por cuatro millones ochocientas ocho mil cien (4.808.100) acciones nominativas de cinco (5) euros de valor nominal cada una.
Se concluye y se hace constar que el capital en circulación se mantiene en la cifra actualmente vigente, es decir, seis millones diez mil ciento treinta (6.010.130,00) euros.
El presente acuerdo no supone ni tiene por finalidad ni la devolución de aportaciones, ni la condonación de dividendos pasivos, ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad; por lo tanto, aunque el presente acuerdo no supone reducción alguna del capital social, al menos en sentido técnico jurídico.
Como consecuencia del anterior acuerdo adoptado por la Junta, ésta, nuevamente, por unanimidad, acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales, quedando, en lo sucesivo, con la redacción literal siguiente: "Artículo 5. Capital social.
1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos cuatro mil cincuenta (2.404.050) euros, representado por cuatrocientas ochenta mil ochocientas diez (480.810) acciones nominativas, de cinco (5) euros de valor nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.
2. El capital social máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta mil quinientos (24.040.500) euros, representado por cuatro millones ochocientas ocho mil cien (4.808.100) acciones nominativas de cinco (5) euros de valor nominal cada una.
3. La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.
4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general de accionistas." Finalmente, tal y como ya quedó anunciado anteriormente, la Junta, también por unanimidad, acordó que la eficacia del acuerdo adoptado quedó supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa que, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, debe otorgar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Ministerio de Economía). Por lo tanto, una vez se obtenga la correspondiente autorización y, en consecuencia, cumplida la condición, los precedentes acuerdos adoptados surtirán plena eficacia. A tal fin, se fija como plazo para la ejecución de los precedentes acuerdos el de tres meses a computar desde la fecha de notificación de la aprobación por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la modificación estatutaria o, en su caso, de la declaración de escasa relevancia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Barcelona, 14 de octubre de 2002.-El órgano de administración.-45.269.
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