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Documento BORME-C-2002-200028

PAL & PAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL LOCALES NÚÑEZ DE BALBOA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 28475 a 28475 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-200028

TEXTO

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales de "Pal & Pal, Sociedad de Responsabilidad Limitada", y de la "Sociedad Anónima Unipersonal Locales Núñez de Balboa, S. A.", celebradas ambas el día 9 de agosto de 2002, respectivamente, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante absorción por "Pal & Pal, Sociedad de Responsabilidad Limitada", de la "Sociedad Anónima Unipersonal Locales Núñez de Balbos, S. A." conforme a lo dispuesto en el Proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las dos sociedades el 10 de mayo de 2002 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 8 de agosto de 2002, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación la "Sociedad Anónima Unipersonal Locales Núñez de Balboa, S. A.", transmitiendo en bloque su patrimonio social a "Pal & Pal, Sociedad de Responsabilidad Limitada", y en consecuencia la sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida, sin limitación alguna, tomando el día 11 de mayo de 2002 como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, en la Sociedad absorbente. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos Balances de fusión de 10 de mayo de 2002, sin modificaciones de capital, al ser propietaria la sociedad absorbente de la totalidad de las acciones de la absorbida y sin conceder ventajas especiales a los administradores, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de ambas Sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de las Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 9 de agosto de 2002.-Los Administradores de "Pal & Pal, Sociedad de Responsabilidad Limitada", y de la "Sociedad Anónima Unipersonal Locales Núñez de Balboa, S. A.".-44.414.

y 3.a 18-10-2002.

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