En cumplimiento de lo previsto por el artículo 242 y 245 de la Ley de Sociedades Anónimas y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las entidades "Sevitrade, Sociedad Limitada", y "Campotrade, Sociedad Limitada", en reuniones celebradas el día 8 de octubre de 2002 acordaron la escisión total de la primera en beneficio de la segunda y de una tercera que conservará la denominación de la sociedad escindida.
Como consecuencia de los anteriores acuerdos se procede la disolución sin liquidación de la entidad escindida, con traspaso a las sociedades beneficiarias de todo su patrimonio, derechos y obligaciones.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de todas las sociedades a examinar la documentación a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, y, en concreto, el texto íntegro de los acuerdos de escisión y los balances de escisión, así como el derecho a oponerse al acuerdo de escisión en el plazo de un mes desde el último de los anuncios exigidos por la ley.
Sevilla, 8 de octubre de 2002.-El Presidente de los Consejos de Administración, Francisco García Campos.-44.709. 2.a 17-10-2002.
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