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Documento BORME-C-2002-192053

MAPA SPONTEX ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad Absorbente) NUEVA PUERICULTURA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 27042 a 27042 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-192053

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las Sociedades Mapa Spontex España, Sociedad Anónima, y Nueva Puericultura Ibérica, Sociedad Anónima, celebradas el día 29 de junio de 2002, aprobaron, la fusión de dichas entidades, mediante la absorción de Nueva Puericultura Ibérica, Sociedad Anónima, por Mapa Spontex España, Sociedad Anónima, con entera transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente, incorporando en bloque a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes del activo y del pasivo y subrogándose Mapa Spontex España, Sociedad Anónima, en todos los derechos y obligaciones correspondientes a la entidad absorbida y disuelta sin liquidación.

La fusión se acordó con íntegro respeto al Proyecto de Fusión, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 14 de junio de 2002, procediéndose a la ampliación de capital de la sociedad absorbente en la cuantía de 19.232 euros, mediante la creación de 320 nuevas acciones, de 60,10 euros de valor nominal cada una creadas con una prima de emisión de 1.469,4 euros por acción, de lo que resulta una prima de emisión total de 470.208 euros.

Las referidas Juntas aprobaron, así mismo, el tipo y procedimiento de canje de acciones, establecido en el Proyecto de Fusión.

Así mismo, se acordó señalar el 1 de enero de 2002, como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables por Mapa Spontex España, Sociedad Anónima, y como fecha a partir de la cual los accionistas de la Sociedad absorbida tienen derecho a participar en las ganancias sociales de Mapa Spontex España, Sociedad Anónima.

La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a los expertos independientes ni a los administradores de las sociedades participantes en el proceso de fusión.

Ambas Sociedades optan por acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad y diferimiento que para las operaciones de fusión establece la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el Capítulo VIII de su Título VIII.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión.

Asimismo y en cumplimiento del artículo 243.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse al presente acuerdo de fusión en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 12 de septiembre de 2002.-Don Isidro del Saz, Secretario del Consejo de Administración de Mapa Spontex España, Sociedad Anónima; don Jean Pierre Faisant, Administrador Solidario de Nueva Puericultura Ibérica, Sociedad Anónima.-43.753. 1.a 8-10-2002.

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