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Anuncio de escisión parcial Conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales universales de "Capuchinos Alimentación, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y "Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada", en sesiones celebradas en sus domicilios sociales, el día 9 de septiembre de 2002, han adoptado, entre otros, los acuerdos que se resumen a continuación: Primero.-Aprobar la escisión parcial de la entidad mercantil "Capuchinos Alimentación, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, en lo que se refiere a la unidad de negocios de cafés, a favor de su socio único, la entidad "Cafés Capuchinos, Sociedad Limitada", adquiriendo éstas todos los derechos y obligaciones de aquella, quedando vigente, sin modificación, gravamen ni perjuicio alguno, los derechos y garantías de terceros, todo ello de acuerdo con lo establecido en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Segundo.-Confirmar y ratificar el proyecto de escisión establecido entre la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria de la escisión, según ha sido formulado y acordado por los órganos de administración y depositado en el Registro Mercantil de Córdoba.
Tercero.-Aprobar el Balance de escisión cerrado a 31 de marzo de 2002.
Cuarto.-Aprobar la fecha propuesta de 1 de octubre de 2001, como aquella a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida, se entienden realizadas por la sociedad beneficiaria de la escisión.
Quinto.-Facultar, expresamente, y con cuanta amplitud se requiera y sea necesaria en derecho, al Presidente del Consejo de Administración de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria de la escisión, para suscribir cuantos documentos públicos y/o privados y demás actuaciones, sean precisos para la plena eficacia de los acuerdos anteriores.
Los señores accionistas, partícipes y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en el proceso de escisión, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión. Igualmente, los acreedores podrán ejercer el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en la Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión.
Córdoba, 10 de septiembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-42.817.
1.a 7-10-2002.
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