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La Junta general de socios, celebrada el pasado día 6 de septiembre de 2002, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad, de su derecho de asunción preferente: 1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 29.930,38 euros, mediante la creación de 4980 nuevas participaciones sociales, de 6,010116 euros de valor nominal cada una, y numeradas correlativamente del número 601 al 5.580, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.
2. Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal.
3. El valor nominal de las participaciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la asunción mediante aportaciones dinerarias.
4. Los socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones, y a razón de 8,3 participaciones nuevas por cada una de antigua. Las fracciones sobrantes se suscribirán en Comunidad.
5. Los señores socios pueden usar su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes, contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
6. Durante el plazo de asunción, los socios pueden asumir las participaciones mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 por 100 del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción, en la cuenta corriente que "Garaje Parking Aragón, Sociedad Limitada", mantiene en la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya, y cuyo código es el siguiente: 01822383540200027894. Las participaciones sociales no asumidas en ejercicio del derecho de preferente asunción serán ofrecidas por el órgano de administración en los términos previstos en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
7. Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Barcelona, 6 de septiembre de 2002.-El Administrador.-41.561.
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