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En virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general ordinaria de la sociedad celebrada en el despacho profesional del Notario de Madrid, don José María Regidor Cano, quien levantó acta notarial de la Junta, el día 27 de junio de 2002, a las doce horas, con asistencia del 100 por 100 del capital social, acordó por mayoría del 78,71 por 100 del capital social presente y representado en la Junta, comprensivo igualmente del 78,71 por 100 del capital social total de la sociedad, la ampliación del capital social en la suma de ciento setenta y siete mil (177.000) euros, mediante la creación de ciento dieciocho mil (118.000) participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de un euro con cincuenta céntimos de valor nominal cada una, numeradas correlativamente 118.001 al 236.000, ambas inclusive, que deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. Todos los socios podrán ejercitar el derecho de asunción preferente que les corresponde en la ampliación acordada, en proporción al porcentaje de capital que posean en la fecha de la Junta, para lo cual dispondrán del plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". La asunción y desembolso deberá realizarse mediante el ingreso en el plazo citado, en la cuenta corriente que la sociedad tiene abierta a su nombre en la Agencia de Caja Castilla-La Mancha sita en Saelices (Cuenca), cuyo código cuenta cliente es 2105.2016.92.1002000059, de la cantidad a que ascienda el nominal de las participaciones suscritas, debiendo obtenerse de la entidad bancaria el correspondiente certificado donde se haga expresa mención de la identidad del socio que efectúa el ingreso, del importe desembolsado y del concepto del mismo. La asunción y desembolso deberá ser comunicado al Consejo de Administración de la sociedad para su constancia mediante la entrega del certificado bancario que posteriormente deberá ser incorporado a la escritura que documente la ejecución del acuerdo de ampliación del capital social. Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia en el plazo fijado, serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que lo hubieran ejercitado en dicho plazo, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente.
Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior el Consejo de Administración queda facultado expresamente para adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad de su elección. En el supuesto de que la cifra de aumento de capital acordada no se hubiera suscrito y desembolsado íntegramente en el plazo y la forma prevista, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente asumida y desembolsada.
Madrid, 10 de julio de 2002.-El Secretario, Remigio Medina Crespo.-39.598.
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