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Acuerdo de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en acta de toma de decisiones del socio único de "Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima Unipersonal", y en acta de toma de decisiones del socio único de "Air Europa Canarias Líneas Aéreas, Sociedad Anónima Unipersonal", respectivamente, celebradas el día 29 de abril de 2002, se ha acordado, por el socio único de ambas sociedades, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima Unipersonal", como sociedad absorbente, de "Air Europa Canarias Líneas Aéreas, Sociedad Anónima Unipersonal", como sociedad absorbida, con la disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades implicadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión correspondiente a las sociedades indicadas, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación al artículo 166 de la misma, de oponerse a la fusión con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de fusión.
Llucmajor (Baleares), 30 de abril de 2002.-El Secretario no Consejero de "Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima Unipersonal" y de "Air Europa Canarias Líneas Aéreas, Sociedad Anónima Unipersonal".-39.503. y 3.a 5-9-2002.
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