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Anuncio de ampliación y posterior reducción de capital La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad "Cirene 2.000 Sociedad Anónima", celebrada el pasado día 28 de junio de 2002, adoptó con quórum suficiente los siguientes acuerdos: Primero.-El acuerdo consistente en ampliar el capital social cifrado actualmente en la suma de 60.200 euros, mediante el desembolso de naturaleza mixta con cargo a los préstamos participativos que figuran en el pasivo de la sociedad por importe de 540.910,89 euros, que constituyen parte de la deuda líquida, vencida y exigible a 28 de junio de 2002, según acredita la certificación de fecha 12 de junio de 2002 emitida por la firma auditora "Wahl Enrich Auditores, Sociedad Limitada", mantenida con la mercantil "Bliterlas, Sociedad Limitada", y mediante aportaciones dinerarias por importe de 60.101,21 euros mediante la emisión de 601.012 nuevas acciones nominativas y ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una numeradas del 60.201 hasta el 661.212, ambos inclusive, pertenecientes a una única clase y serie, cifrando el capital social en la suma de 661.212 euros, todo ello con respeto del derecho de suscripción preferente contenido en los artículos 158 y 159 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Los actuales accionistas son titulares del derecho de suscripción preferente que la ley les reconoce y podrán ejercitarlo en el plazo de un mes, desde el anuncio de la oferta de suscripción en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", de acuerdo con la relación de cambio de 12,20 euros en el nuevo capital social por cada 1 euro en el capital antiguo; para el ejercicio de este derecho será necesario figurar en el libro registro de acciones nominativas. Si transcurrido este último plazo la ampliación no hubiera quedado suscrita en su totalidad en lo que respecta a los desembolsos dinerarios propuestos, el mismo será ofrecido a los restantes socios para su suscripción a prorrata de su participación en un plazo de diez días. Si transcurrido este último plazo no fueran suscritas todas las acciones emitidas, la ampliación se llevará a efecto únicamente en el importe suscrito, ejecutándose la capitalización si se adecuara a los términos previstos en el acuerdo de la Junta general y del informe del órgano de administración. Si este importe no fuera suficiente para solventar la situación de desequilibrio existente en el patrimonio de la sociedad, mediante su conjugación con la posterior reducción contra pérdidas, quedarán sin efecto tanto el acuerdo de ampliación como el de reducción acordados.
Tercero.-Asimismo, y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre la suma de capital social y el patrimonio neto de la compañía disminuido por consecuencia de las perdidas acumuladas, se ha acordado por la asamblea societaria, igualmente con quórum suficiente, reducir el capital social de acuerdo con las condiciones contempladas en el informe elaborado por el órgano de administración, mediante la amortización de las acciones números 60.201 a 661.2l2, previa renumeración y reasignación de las acciones representativas del capital social entre los señores accionistas una vez ejecutada la ampliación de capital, al objeto de ajustar la participación de los socios en la compensación de perdidas a la estructura accionarial resultante de dicha ampliación de capital.
Dichas acciones quedarán amortizadas de pleno derecho y sus títulos representativos carentes de su valor de tales, sin que proceda abonar suma alguna a los accionistas.
Cuarto.-Tanto el desembolso correspondiente al ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de la sociedad, como el efectuado, en su caso, por el resto de la comunidad de socios en el periodo adicional de diez días concedido para la libre suscripción del capital no desembolsado hasta ese momento, deberá efectuarse íntegramente en el momento de la suscripción, mediante cheque conformado nominativo a nombre de la sociedad dirigido al domicilio social de la compañía o bien mediante transferencia bancaria. En este último caso, el ingreso de las cantidades correspondientes a la suscripción de acciones deberá hacerse en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en la entidad bancaria La Caixa, sucursal sita en la calle Santaló, número 11, código postal 08021 Barcelona, cuenta, número 2100/3633/95/2200020724.
Quinto.-En caso de que la ampliación no sea íntegramente suscrita, o en el supuesto de que la cifra de capital inicialmente propuesta para la ampliación no fuera atendida por los socios, afectanto por tanto a la cifra final de reducción de capital, la redacción del artículo comprensivo de la suma a la que asciende éste se verá modificada para su adecuación a la cifra efectivamente suscrita, si se cumplen las condiciones previstas al objeto de superar la situación de desequilibrio patrimonial existente.
Barcelona, 31 de julio de 2002.-El Consejo de Administración.-38.656.
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