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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general universal y extraordinaria de la sociedad "Enerdata Energia para Informática, Sociedad Limitada", celebrada en el domicilio social en fecha 15 de enero de 2002, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad, dividiendo su patrimonio en dos conjuntos para una mejor racionalización económica de la misma, dando lugar a una nueva Sociedad denominada "Enerdata Servicios y Productos, Sociedad Limitada" en la que quedarán integradas los Activos y Pasivos relacionados con sistemas de alimentación ininterrumpida, subsistiendo la actual "Enerdata Energia para Informática, Sociedad Limitada" en la que quedarán integrados todos los activos y pasivos relacionados con la actividad Inmobiliaria de la Sociedad, todo ello con sujeción al proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la sociedad en fecha 27 de diciembre de 2001, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 2 de enero de 2002 en el que se establece que la escisión tendrá efectos contables a partir del día 1 de octubre de 2001. Se hace constar que ha sido aprobado el balance de la Sociedad "Enerdata Emergía para Informática, Sociedad Limitada", cerrado a fecha 30 de septiembre de 2001.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el Derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el Derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad que se escinde, de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal. Asimismo, al tratarse de Junta Universal, a partir de la publicación del presente anuncio, los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como los representantes de los trabajadores, tienen Derecho a examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 16 de enero de 2002.-El Administrador único.-1.928. 2.a 24-1-2002.
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