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Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad "Juan Armas, Sociedad Anónima", y en ejercicio de las competencias de la Junta general, el accionista único o, en su caso, el socio único de las sociedades "Juan Armas Canarias, Sociedad Anóonima", Sociedad Unipersonal; "Juan Armas Servicios, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal; "Juan Armas Lanzarote, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal, y "Juan Armas Fuerteventura, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal, en fecha 30 de junio de 2002, han acordado la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción de "Juan Armas Canarias, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal; "Juan Armas Servicios, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal; "Juan Armas Lanzarote, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal, y de "Juan Armas Fuerteventura, Sociedad Limitada", Sociedad Unipersonal, como sociedades absorbidas, por la entidad "Juan Armas, Sociedad Anónima", como Sociedad absorbente, que adquiere a título universal el patrimonio, derechos y obligaciones de las primeras que se disuelven sin liquidación, en los términos del proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles correspondientes a cada una de las sociedades participantes.
Asimismo, se aprobaron los Balances de fusión de cada una de las compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2001.
Por tratarse de una fusión por absorción de entidades íntegramente participadas, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede relación de canje, ni los informes de los Administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.
Los efectos contables de la fusión se retrotraerán al 1 de enero de 2002.
Los Estatutos sociales de la sociedad absorbente no sufrirán modificación alguna.
Se hace constar el derecho de los socios o, en su caso, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercitar su derecho de oposición en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contando desde la fecha de publicación del último de los anuncios de los presentes acuerdos.
Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife y Puerto del Rosario, 1 de julio de 2002.-El Administrador único de "Juan Armas Lanzarote, S. L."; el de "Juan Armas Fuerteventura, S. L."; el de "Juan Armas Servicios, S. A."; el de "Juan Armas Canarias, S. A."; y los Administradores solidarios de "Juan Armas, S. A.".-38.213. 2.a 19-8-2002.
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