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Documento BORME-C-2002-154094

89-P.G.R., S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 21352 a 21353 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-154094

TEXTO

Anuncio de escisión total de la sociedad con creación de dos nuevas sociedades De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 254 y éste por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar que el socio único de "89-PGR, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal adoptó el 6 de agosto de 2002, la decisión de escindir totalmente la sociedad, con extinción de la misma y división de su patrimonio en dos partes que se traspasan en bloque a sendas sociedades beneficiarias de nueva creación y que serán constituidas simultáneamente a la formalización de los acuerdos de escisión con la consiguiente disolución sin liquidación de la escindida, así como de aprobar el balance de escisión, cerrado al 31 de mayo de 2002, todo ello conforme a los términos del proyecto de escisión que, redactado y suscrito con fecha 1 de julio de 2002 por el Administrador único de la sociedad, y subsanado mediante escrito de fecha 15 de julio de 2002, fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 24 de julio de 2002. Se hace constar igualmente que en la sociedad escindida no existen participaciones desiguales ni derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas en la sociedades beneficiarias de la escisión al Administrador de la sociedad ni a su socio único y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 1 de junio de 2002.

Asimismo, se hace constar, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del Balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad a oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.

Barcelona, 7 de agosto de 2002.-El Administrador único, Rogelio Mestre Fernández.-38.146.

2.a 14-8-2002.

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