Contido non dispoñible en galego
Anuncio de fusión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias de accionistas de "Dallant, Sociedad Anónima" y de "Ingredients, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, ambas celebradas con el carácter de universal el día 29 de julio de 2002, adoptaron el acuerdo de aprobar, por unanimidad, la fusión totalmente participada (artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas) de dichas sociedades, mediante la absorción por "Dallant, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente), de "Ingredients, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, con el consiguiente traspaso de todo su patrimonio social en bloque a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se aprobó de acuerdo con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 25 de julio de 2002. También se aprobaron el Balance de fusión de "Dallant, Sociedad Anónima" cerrado el 31 de mayo de 2002 verificado por el Auditor de cuentas de la sociedad y de "Ingredients, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, cerrado el 31 de mayo de 2002, que no requiere verificación por Auditor de cuentas al no estar obligada a ello la sociedad.
Además se aprobó: Primero.-Que las operaciones de "Ingredients, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad absorbida), que se disuelve serán realizadas a efectos contables por cuenta de "Dallant, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente), a partir del 1 de enero de 2002, de acuerdo con el proyecto de fusión.
Segundo.-Que no procede aumento de capital en la sociedad absorbente ni se establece tipo o procedimiento alguno para el canje de acciones de la sociedad absorbida, y no procede el nombramiento de los expertos independientes y su informe y el de los Administradores (artículos 236 y 237 de la Ley de Sociedades Anónimas), al constituir la fusión en la absorción de una sociedad íntegramente participada (artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas).
Tercero.-Que la sociedad absorbente adopta la misma denominación social.
Cuarto.-Que la sociedad absorbente será regida y administrada por el mismo sistema de administración y por los mismos Administradores que actualmente componen su órgano de administración, quienes mantendrán sus cargos desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
Quinto.-Que la fusión no provoca la extinción del vínculo contractual respecto de los trabajadores de la sociedad que se absorbe y extingue, subrogándose la sociedad absorbente en todos los contratos de los trabajadores de la sociedad absorbida.
Sexto.-No hay titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales en la sociedad absorbente y absorbida y no se concede ventaja especial alguna en la sociedad absorbente en favor de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni de los expertos independientes, ni derechos para ningún tipo de accionista.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión de cada sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer anuncio de la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, no pudiendo realizarse la fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 30 de julio de 2002.-Jaime Pérez Costa, Presidente ejecutivo del Consejo de Administración de "Dallant, Sociedad Anónima" y Presidente del Consejo de Administración de "Ingredients, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal).-36.622. 2.a 6-8-2002.
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