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Documento BORME-C-2002-144046

INVERCARTERA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad parcialmente escindida) INVERCARTERA ENERGÍA, S. L. Sociedad unipersonal INVERCARTERA CAPITAL, S. C. R., S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 20007 a 20008 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-144046

TEXTO

Anuncio de escisión parcial De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista único de las sociedades "Invercartera, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, "Invercartera Energía, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal e "Invercartera Capital, Sociedad Capital Riesgo, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta general de accionistas, acordó, en fecha 30 de junio de 2002, la escisión parcial de "Invercartera, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, mediante la segregación de su patrimonio de las unidades económicas integradas por: (i) la rama de actividad consistente en la propiedad de la cartera integrada por las participaciones sociales en que se divide el 100% del capital social de la sociedad "Invercartera Eólica, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, que aglutina las participaciones en sociedades dedicadas a proyectos de producción de energía, que se aportará a "Invercartera Energía, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria); y, (ii) la cartera de sociedades con participaciones temporales, integrada por las participaciones sociales y acciones de las sociedades "Multiprensa Holding, Sociedad Limitada", "Synera Systems, Sociedad Limitada" e "Idealista, Libertad y Control, Sociedad Anónima", así como por los derechos de crédito que "Invercartera, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad escindida parcialmente) tiene frente a las sociedades "Idealista, Libertad y Control, Sociedad Anónima" y "Synera Systems, Sociedad Limitada", que se aportarán a "Invercartera Capital, Sociedad Capital Riesgo, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria), en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial suscrito por los Administradores únicos de "Invercartera, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal e "Invercartera Energía, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal y por todos los miembros del Consejo de Administración de "Invercartera Capital, Sociedad Capital Riesgo, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal en fecha 28 de junio de 2002.

En el marco de la referida escisión parcial aprobada sobre la base del balance anual cerrado a 31 de diciembre de 2001, "Invercartera, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal acordó reducir su capital social en la cifra de dos millones cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y dos (2.480.992) euros mediante la amortización de 40.672 acciones, números 501.301 a 541.972, ambos inclusive.

Puesto que tanto "Invercartera, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad escindida parcialmente), como "Invercartera Energía, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria) e "Invercartera Capital, Sociedad Capital Riesgo, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria) se encuentran íntegramente participadas por la misma entidad, esto es, Caixa dÉstalvis de Catalunya, no se procederá a realizar aumento de capital alguno en las Sociedades beneficiarias, ni canje de acciones como consecuencia de la escisión, por aplicación analógica del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de "Invercartera, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, "Invercartera Energía, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal e "Invercartera Capital, Sociedad Capital Riesgo, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión de "Invercartera, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal. Los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión pueden oponerse a ésta en el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 25 de julio de 2002.-Los Administradores únicos de "Invercartera, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal e "Invercartera Energía, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal y el Secretario del Consejo de Administración de "Invercartera Capital, S.C.R., Sociedad Anónima", sociedad unipersonal.-36.118. 1.a 31-7-2002.

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