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Anuncio de apertura de plazo de ejercicio del derecho de asunción preferente de participaciones sociales La Junta general de socios de la sociedad, celebrada con fecha de 7 de junio de 2002, acordó aumentar el capital social de la compañía en la cantidad de 541.837.520 euros, mediante la creación de 54.183.752 nuevas participaciones sociales de la Serie A de diez euros de valor nominal cada una, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante las siguientes aportaciones al capital social: Aportación no dineraria: Acciones de la sociedad "Glencore Overseas AG", de nacionalidad Suiza, con número de registro CH-170.3.017.081-8, por un valor máximo de 507.376.650 euros. Su contravalor se determinará teniendo como referencia inmediata el precio de adquisición de las mismas por parte de la aportante, al haber tenido lugar esta adquisición en el mes de febrero. A los efectos de evitar oscilaciones en la conversión por razón de diferencias de cambio el valor definitivo de cada acción objeto de aportación se determinará en función de su contravalor dólar/euro, al tipo oficial de cotización vigente en el momento de ejecución de la aportación.
Aportación dineraria: Por importe de 34.460.870 euros.
Todos los socios tienen derecho a asumir participaciones sociales de nueva creación en número proporcional al número de participaciones sociales que posea.
El derecho de preferencia, y así la asunción y desembolso de las nuevas participaciones sociales, deberá ejercitarse por los señores socios por medio de comunicación escrita dirigida al órgano de administración de la sociedad, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio de oferta de asunción de nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
En el caso de ejercicio del derecho de asunción preferente, las nuevas participaciones sociales deberán ser desembolsadas en su integridad en el momento de su asunción. El desembolso de las aportaciones dinerarias deberá efectuarse bien en metálico, bien por medio de cheque bancario emitido a favor de la sociedad. El desembolso de las aportaciones no dinerarias deberá efectuarse a través del otorgamiento de los documentos que produzcan la plena transmisión de los bienes objeto de aportación a favor de la sociedad. Tanto la asunción, como el inmediato desembolso de participaciones sociales deberá llevarse a cabo en el domicilio social de la sociedad.
Madrid, 29 de julio de 2002.-El Consejero Secretario del Consejo de Administración, Íñigo Abarca Junco.-36.390.
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