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A los efectos de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, hacer público que la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad "Lepanto, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros", celebrada el pasado 17 de diciembre de 2001, acordó, por unanimidad, cambiar el sistema de representación de las acciones en que se divide su capital social, mediante la reversión a títulos físicos nominativos de las anotaciones en cuenta. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, el 1 de junio de 2002 se obtuvo la preceptiva autorización de la reversión (modificación de la forma de representación de las acciones pasando de anotaciones en cuenta a títulos) por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Dicha modificación de Estatutos sociales ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona.
La reversión de anotaciones en cuenta a títulos nominativos afectará a la totalidad de las acciones de la sociedad, esto es, a las 768.000 acciones, de 14,544492 euros de valor nominal cada una de ellas, de una sola y única clase y serie.
El procedimiento por el cual tendrá lugar la transformación y la consiguiente entrega de títulos nominativos es el siguiente: 1. Una vez publicado el presente anuncio, a solicitud de la Sociedad, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de la Bolsa de Valores de Barcelona ("SCL-Barna") expedirá un certificado acreditativo de las posiciones de cada una de las Entidades Adheridas, que reflejará las posiciones definitivas anotadas en sus cuentas de valores a la fecha que establezca la Sociedad.
2. Las entidades adheridas deberán entregar a la entidad agente, "General de Valores y Cambios, S.V.B., Sociedad Anónima" (en su domicilio sito en Barcelona, Rambla de Catalunya, número 53-55), certificación comprensiva de la relación detallada de los propietarios y demás circunstancias jurídicas de las acciones anotadas en sus respectivos registros contables.
3. La entidad agente efectuará el cuadre de la operación, remitirá los títulos físicos a cada entidad adherida y verificará la asignación de los nuevos títulos físicos a sus legítimos propietarios, a quienes se entregarán los títulos nominativos a través de las correspondientes entidades adheridas. Cada entidad adherida, una vez reciba los títulos, ostentará respecto de los titulares de éstos y hasta que sean recogidos, la condición de depositaria y deberá comunicar el procedimiento de entrega de los títulos a cada uno de sus titulares, publicando al efecto las instrucciones que sean necesarias. El plazo para la presentación, acreditación de la legitimidad y entrega de los nuevos títulos físicos, no será superior a un mes desde la publicación de este anuncio.
4. Terminada la entrega de los títulos por las entidades adheridas, la entidad agente expedirá certificación del resultado de la operación que remitirá al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de la Bolsa de Valores de Barcelona ("SCL-Barna") para que proceda a dar de baja las anotaciones en cuenta sustituidas y, asimismo, efectuará las correspondientes inscripciones en el Libro de Registro de acciones nominativas.
Barcelona, 26 de julio de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-36.164.
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