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En trámites de cambio de denominación a Euroíndice 50, FIM Por la presente, y al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 1393/1990, se comunica el siguiente hecho relevante relativo al fondo de referencia: Se va a proceder a modificar el Reglamento de Gestión de "Dos Mil Fonstresor Catalunya Mixt, FIM", al objeto de, entre otros, incluir la posibilidad de establecer comisiones de suscripción y reembolso, adaptar el límite máximo de las comisiones de gestión y de depósito a la normativa vigente, ampliar la posibilidad de operar con instrumentos financieros derivados con la finalidad de inversión, cambiar la denominación del fondo a "Euroíndice 50, FIM" e incluir la posibilidad prevista en el artículo 4.1.e del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, con el exclusivo objeto de desarrollar una política de inversión que replica a un determinado índice.
Las modificaciones consisten básicamente en lo siguiente: 1. Modificar la política de inversión con el propósito de reproducir el comportamiento de algún índice bursátil representativo de los valores de renta variable de elevada capitalización del entorno euro.
Inicialmente el índice seleccionado será el "Dow Jones Euro STOXX SM 50", que integra los cincuenta valores de mayor capitalización del área euro, que cuentan además con una elevada liquidez.
Variará, asimismo, la vocación inversora del fondo, que pasará a ser Renta Variable Euro.
2. Al objeto de adaptar la denominación del fondo a su nueva política de inversiones, se han iniciado los trámites para el cambio de denominación del fondo, que pasará a llamarse "Euroíndice 50, FIM".
3. No se produce ninguna variación en cuanto a las comisiones y gastos aplicados hasta ahora a "Dos Mil Fonstresor Catalunya Mixt, FIM".
La modificación de la política de inversión genera en favor de los partícipes, de conformidad con la actual normativa, el derecho de reembolso en los términos del artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, en virtud del cual los partícipes que opten por ello, podrán ejercitar un derecho de separación con reembolso de sus participaciones. Este derecho se podrá ejercer mediante comunicación escrita dirigida en tal sentido a esta sociedad gestora en el plazo de un mes a contar desde la fecha de remisión de la comunicación que a tal efecto se envíe, sin que a tales reembolsos se apliquen comisiones ni descuentos ni ningún otro gasto, pero sin evitar por ello el coste y las repercusiones fiscales que resulten de cada caso. Las órdenes de reembolso recibidas en esta sociedad gestora durante el indicado plazo, se ejecutarán una vez haya transcurrido aquél y al valor liquidativo que alcancen las participaciones el día en que se inscriba en los Registros de la CNMV la actualización del folleto informativo a que dará lugar la modificación.
Barcelona, 18 de diciembre de 2001.-"GVC Gestión SGIIC, Sociedad Anónima".-1.533.
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