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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales de socios de "Criado 95, Sociedad Limitada" y "Vacaciones Al Mar, Sociedad Limitada", celebradas ambas con carácter de universal el día 29 de junio de 2002, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción por "Criado 95, Sociedad Limitada" de "Vacaciones Al Mar, Sociedad Limitada", adquiriendo la primera, por sucesión universal, el patrimonio de la sociedad absorbida que quedará disuelta y extinguida, sin apertura del período de liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida.
El proyecto de fusión conjunto quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 25 de junio de 2002. Las referidas Juntas de socios de las sociedades intervinientes aprobaron por unanimidad el proyecto de fusión depositado así como los balances de fusión, cerrados el día 31 de diciembre de 2001, los cuales, al igual que los restantes documentos indicados en el artículo 238 de texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, estuvieron a disposición de todos los socios en las correspondientes Juntas. La presente fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2002.
Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los balances de fusión.
Asimismo, los acreedores de las sociedades fusionadas podrán oponerse al acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión. Se hace constar expresamente que en las sociedades fusionadas no existen obligacionistas ni titulares de derechos especiales.
Madrid, 9 de julio de 2002.-Los Administradores únicos de las sociedades interesadas en la fusión.-34.678. 1.a 24-7-2002.
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