Contido non dispoñible en galego
Anuncio de escisión Se hace público que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de "GSC General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima", convocada por el Consejo de Administración mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" el 27 de mayo de 2002 y en el diario "ABC" en la misma fecha, y celebrada el 28 de junio de 2002, aprobó, por unanimidad, el Balance de escisión cerrado a fecha de 31 de diciembre de 2001 y su escisión parcial mediante la segregación de una rama de actividad constitutiva de una unidad económica independiente, y transmisión en bloque de los activos y pasivos correspondientes a la referida rama de actividad a favor de la entidad de nueva creación "General de Servicios de Aparcamiento Bencar, Sociedad Anónima", sociedad beneficiaria de la escisión, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
La escisión se aprobó ajustándose al proyecto de escisión suscrito por el Consejo de Administración de "GSC Compañía General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima" el 13 de marzo de 2002, que causó depósito el 25 de abril de 2002 en el Registro Mercantil de Madrid y fue publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" el 22 de mayo de 2002. Las operaciones de "GSC Compañía General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima", en la parte correspondiente a la rama de negocio escindida, se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión a partir del día 1 de enero de 2002. No se otorga ningún tipo de derechos especiales ni ventajas a accionistas administradores o expertos.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de "GSC Compañía General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima" a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, los acreedores de "GSC Compañía General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima" pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 29 de junio de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración de "GSC Compañía General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima".-33.923. 2.a 19-7-2002.
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