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Documento BORME-C-2002-133013

BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS CAJA MADRID MAPFRE, S. A. (Antiguo BANCO MAPFRE, S. A.)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 18759 a 18759 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-133013

TEXTO

Modificación de la denominación y del objeto social; ejercicio del derecho de separación En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo aprobado por la Junta general ordinaria de accionistas de la sociedad celebrada el 22 de mayo de 2002, con el voto favorable del 99,9528 por 100 del capital social, de traspasar el negocio bancario directo de la Sociedad a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y, consiguientemente, de modificar la denominación y el objeto social. A consecuencia de dichos acuerdos, se modifican los artículos 1.o y 2.o de los Estatutos sociales, que quedarán redactados de la manera siguiente: Artículo 1.o: "La sociedad se denomina "Banco de Servicios Financieros Caja Madrid-Mapfre, Sociedad Anónima" (en lo sucesivo, "la sociedad").

Se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas legales aplicables al caso.

La sociedad tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y puede adquirir, poseer y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, derechos y valores, así como participar en la constitución de todo tipo de sociedades, sin limitación por razón de su objeto social, con el acuerdo en cada caso del órgano social que corresponda." Artículo 2.o: "Tiene por objeto social la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de Banca, o que se relacionen con él directa o indirectamente, permitidos o no prohibidos por las disposiciones vigentes, y actividades complementarias.

Se comprenden también dentro de su objeto social la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de títulos valores, la realización de ofertas públicas de adquisición y venta de valores y la tenencia de toda clase de participaciones en sociedades o empresas de cualquier naturaleza.

Las actividades de la Sociedad podrán ser desarrolladas total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo." Como consecuencia de la modificación del objeto social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo y los accionistas sin voto tendrán el derecho de separarse de la sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito dirigido a la Sociedad, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Asimismo, la Junta general acordó reducir el capital social en la medida necesaria para el reembolso de las acciones de quienes hubieran ejercitado el derecho de separación de la Sociedad.

Madrid, 11 de julio de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración, Salvador Escribano Guzmán.-33.856.

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