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Documento BORME-C-2002-131045

RESIDENCIAL RIOJA 2000, S. A. (Sociedad escindida) RESIDENCIAL RIOJA XXI, S. L. RESIDENCIAL RIOJA 2000, S. L. VIÑAS DE RIOJA, S. L. INDERI, S. L. FINCA ZABALLA, S.L.U. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 18564 a 18565 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-131045

TEXTO

Anuncio de escisión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254 en relación con el 242, de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de las seis sociedades, celebradas el día 30 de junio de 2002, acordaron, por unanimidad, proceder a la escisión y extinción sin liquidación de "Residencial Rioja 2000, Sociedad Anónima" (con domicilio en Logroño, calle Miguel Villanueva, número 2), mediante la cesión de la totalidad de su patrimonio social a las cinco sociedades citadas como beneficiarias (domiciliadas las tres primeras en Logroño, calle Miguel Villanueva, número 2; y las dos últimas en Logroño, avenida de Portugal, número 6).

El acuerdo ha sido adoptado conforme al proyecto de escisión redactado por todas las sociedades participantes y depositado en el Registro Mercantil de La Rioja.

En dicho proyecto figuran la designación y el reparto precisos de los elementos del Activo y Pasivo que han de transmitirse a cada una de las sociedades beneficiarias.

Referidas juntas aprobaron igualmente, por unanimidad, los Balances de escisión cerrados al 31 de diciembre de 2001.

La escisión tendra efectos contables desde el día 1 de enero de 2002.

No se han elaborado informes de Administradores y expertos.

No se otorga derecho especial alguno a ningún socio ni Administrador.

De conformidad en lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la misma, en los términos previstos en el artículo 166 de dicha Ley.

Logroño, 30 de junio de 2002.-Los Administradores.-33.665. 1.a 12-7-2002.

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