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Documento BORME-C-2002-128071

J. FERNÁNDEZ MOLINA, CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) FERNÁNDEZ MOLINA OBRAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 18101 a 18101 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-128071

TEXTO

Acuerdo de escisión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo adoptado, por unanimidad, en sus respectivas Juntas generales universales celebradas el pasado 29 de junio de 2002, de proceder a la escisión de la actividad constructora de "J.

Fernández Molina, Construcciones, Sociedad Anónima", y traspasarla con todos su derechos y obligaciones a "Fernández Molina Obras y Servicios, Sociedad Anónima.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 y 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, y en razón de dicha escisión, "J. Fernández Molina, Construcciones, Sociedad Anónima", acordó, por unanimidad, reducir su capital social en 45.937,35 euros (importe accionarial neto de lo escindido), mediante la amortización de 1.147 acciones. Por su parte, "Fernández Molina Obras y Servicios Sociedad Anónima", acordó, por unanimidad, proceder a la ampliación de capital necesaria para compensar la actividad escindida y recibida, mediante la emisión de 1.415 acciones de 2,40 euros de nominal cada una de ellas, más prima de emisión. En consecuencia, el artículo 6.o de los Estatutos sociales queda con la siguiente redacción: "Artículo 6.o El capital social es de ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y seis euros (l56.756 euros), representado por sesenta y cinco mil trescientas quince (65.315) acciones al portador de dos euros con cuarenta céntimos de euro cada una de ellas (2,40 euros), numeradas del 1 al 65.315, ambos inclusive, con iguales derechos y obligaciones, totalmente suscritas y desembolsadas." Simultáneamente a la reducción de capital motivada por la escisión de su actividad constructora, la Junta general universal de "J. Fernández Molina, Construcciones, Sociedad Anónima", al objeto de conservar la proporcionalidad de participación de los accionistas, acordó, por unanimidad, la ampliación de capital con cargo a reservas, por un importe igual al de la reducción y con emisión del mismo número de acciones anteriormente amortizadas. En consecuencia, el artículo 6.o de los Estatutos sociales no ha sufrido variación alguna.

Tanto los accionistas como los acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión. Asimismo, durante el plazo de un mes de la fecha de la ultima publicación de este anuncio, los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 29 de junio de 2002.-Por el Consejo de Administración, el Secretario.-32.073.

2.a 9-7-2002.

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