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Anuncio de fusión De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se comunica que; en la Junta general ordinaria, extraordinaria y universal de la entidad "Groupama, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", y en la Junta general extraordinaria y universal de la entidad "Uniseguros Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad unipersonal", celebradas el pasado 28 de junio del año 2002, se acordó por unanimidad, en ambas reuniones, la fusión de "Groupama, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente) y "Uniseguros Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad unipersonal" (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de esta última y traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión depositado e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y con los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2001.
La sociedad absorbente es titular y dueña de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la sociedad absorbida, en su razón, de conformidad con el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, tratándose la fusión pretendida de la absorción de una sociedad íntegramente participada, no es preciso aumentar el capital de la sociedad absorbente, ya que el patrimonio de la sociedad absorbida se incorpora en el de la absorbente, teniendo como contrapartida la cuenta representativa de aquella inversión y, consecuentemente, no siendo necesario la indicada ampliación de capital social, no se llevará a cabo canje de acciones de la sociedad absorbida, que serán amortizadas en su totalidad, ni tampoco será necesario introducir modificación alguna en los Estatutos sociales de la sociedad absorbente como consecuencia directa de su fusión con la sociedad absorbida.
A Los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participadas en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 29 de junio de 2002.-El Secretario de los Consejos de Administración de "Groupama, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" y "Uniseguros Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad unipersonal", Jacinto Álvaro Jiménez.-32.755. 1.a 9-7-2002.
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