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Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, con fecha 27 de junio de 2002, el accionista único de "Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal" y el accionista único, respectivamente, de "Cable y Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal", "Jerez de Cable, Sociedad Limitada Unipersonal", "Onolab Internet, Sociedad Anónima Unipersonal", "Ono Service Provider, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Telesanlúcar, Sociedad Limitada Unipersonal", decidieron, tras aprobar el proyecto de fusión por absorción emitido y suscrito por los Administradores de las citadas sociedades y sus respectivos Balances de fusión, aprobar la fusión de "Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal" con "Cable y Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal", "Jerez de Cable, Sociedad Limitada Unipersonal", "Onolab Internet, Sociedad Anónima Unipersonal", "Ono Service Provider, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Telesanlúcar, Sociedad Limitada Unipersonal".
Dicha fusión se lleva a cabo mediante la absorción de las cinco últimas sociedades por la primera de ellas, con disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de sus patrimonios, es decir, de todos los elementos de sus Activos y Pasivos, a favor de la sociedad absorbente que, como sucesora universal, quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquéllas, en los términos establecidos en el proyecto de fusión por absorción depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Cádiz. La fusión tiene la particularidad de que la absorción de "Cable y Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal", se realiza en cadena con la también sociedad absorbida y socio único de ésta, "Jerez de Cable, Sociedad Limitada Unipersonal", sociedad que, en el mismo acto y bajo el mismo proyecto, absorbe a "Cable y Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal", para su absorción, con su nuevo patrimonio y sin solución de continuidad por "Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal". Todo ello se realiza conforme al procedimiento de fusión regulado por la sección segunda del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas, y la especialidad contemplada en el artículo 250 de dicha Ley, por ser "Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal", la titular, directa o indirectamente, de la totalidad de las acciones y participaciones sociales que representan los distintos capitales de las sociedades absorbidas.
Se hace constar, de forma expresa, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de la fusión.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la misma en los términos previstos en dicho artículo.
Madrid, 27 de junio de 2002.-Los Secretarios de los Consejos de Administración de "Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal"; "Cable y Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal"; "Jerez de Cable, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Onolab Internet, Sociedad Anónima Unipersonal"; "Ono Service Provider, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Telesanlúcar, Sociedad Limitada Unipersonal".-32.069. 2.a 9-7-2002.
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