Se hace público que los respectivos accionistas únicos de "Arambel, Sociedad Anónima", Sociedad unipersonal (sociedad escindida) y "Antonio Puig, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria), adoptaron en fecha 26 de junio de 2002, los correspondientes acuerdos de escisión parcial, en virtud de cuya operación se procede a la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, que forma una unidad económica independiente, a la sociedad beneficiaria de la escisión, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha parte del patrimonio escindido.
Asimismo, y sin solución de continuidad, la Junta general de accionistas de "Kinesia, Sociedad Anónima", (sociedad escindida) y el accionista único de "Antonio Puig, Sociedad Anónima", Sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria), adoptaron en la misma fecha los correspondientes acuerdos y decisiones de escisión parcial, en virtud de cuya operación se procede a la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de "Kinesia, Sociedad Anónima", que forma una unidad económica independiente, a "Antonio Puig, Sociedad Anónima", Sociedad unipersonal, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha parte del patrimonio escindido.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en las citadas operaciones de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como de los balances de escisión de las sociedades participantes.
Asimismo, los acreedores podrán oponerse a los acuerdos de escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio, en los términos previstos legalmente.
Barcelona, 28 de junio de 2002.-Los órganos de Administración de "Kinesia, S. A.", "Arambel, S.
A." y "Antonio Puig, S. A.".-32.759.
1.a 9-7-2002.
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