Contido non dispoñible en galego
Anuncio de oferta de asunción preferente En cumplimiento del artículo 75 LSRL, se hace público que la Junta general, celebrada el 24 de junio de 2002, acordó reducir el capital social desde 197.244 euros a cero euros, amortizando las 197.244 participaciones sociales existentes y, simultáneamente, aumentar el capital hasta un límite máximo de 65.748 euros.
El aumento de capital se verificará mediante la creación de un máximo de 65.748 nuevas participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una y se numerarán correlativamente en función de las participaciones efectivamente asumidas. Los actuales socios podrán asumir una participación por cada tres participaciones de las que se ha acordado amortizar. Las participaciones se crearán sobre la par, exigiéndose una prima de asunción de 0,16 euros por participación. El aumento de capital se realizará mediante aportaciones dinerarias, debiendo desembolsarse el 100 por 100 del valor nominal de las participaciones y de la prima de asunción exigida.
La asunción se verificará mediante notificación escrita dirigida al domicilio social indicando el importe de participaciones a asumir, acompañada del justificante de ingreso en la cuenta bancaria número 0201511111 de la entidad bancaria BBVA, sucursal 1709 de Bermeo, del importe del valor nominal de las participaciones que se pretendan asumir y la prima de asunción correspondiente, es decir, un total de 1,16 euros por participación.
Las órdenes de asunción deberán recibirse dentro del plazo máximo de un mes desde la publicación de este anuncio, computándose de acuerdo con el artículo 5 del Código Civil.
La ausencia de manifestación del socio con derecho de asunción de la voluntad de asumir todas o parte de las nuevas participaciones, y de desembolso de su nominal y prima de asunción, dentro de plazo, implicará la renuncia a asumir las nuevas participaciones.
La transmisión de los derechos de preferencia deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la LSRL y en los Estatutos sociales, y comunicarse por escrito a la sociedad por el comprador y el vendedor, como condición previa, dentro del plazo de un mes.
Si existieran participaciones no asumidas una vez transcurrido el plazo de un mes, el Consejo de Administración podrá ofrecerlas a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del plazo de un mes. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos tuviere en la sociedad.
Si la ampliación fuera asumida de forma incompleta podrá declararse ejecutada la ampliación de capital por el importe efectivamente asumido y desembolsado.
Bermeo (Vizcaya), 24 de junio de 2002.-La Secretaria del Consejo de Administración.-32.034.
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