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Documento BORME-C-2002-126040

ROTONDA DE OCIO, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 17825 a 17825 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-126040

TEXTO

Acuerdo de fusión De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el socio único de todas las sociedades tanto absorbidas como absorbente, celebrada el 30 de junio de 2002, ha decidido la fusión mediante absorción por parte de "Hispania Retail Properties, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, de (1) "Focastellón, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; (2) "Fobado, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; (3) "Adelasor, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; (4) "Buraval Avenida, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; (5) "Dormirale, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; (6) "Salayata, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal; (7) "Laramosa, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y (8) "Rotonda de Ocio, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, adquiriendo la sociedad absorbente por sucesión universal, el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación, con traspaso en bloque a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social.

La fusión se ha acordado conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y en base a los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2001, aprobados por las Juntas. La fusión tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2002. Al ser tanto la sociedad absorbente como las sociedades absorbidas sociedades unipersonales cuyo socio único es la sociedad Foram International Holdings, B.V., la incorporación del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente no tendrá como contrapartida el aumento de capital social de ésta, sino la creación en su contabilidad de una partida denominada "Reserva por prima de fusión", por un importe equivalente al valor patrimonial de las sociedades absorbidas por lo que no existirá canje de participaciones.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la citada Ley.

Madrid, 30 de junio de 2002.-El socio único.-32.210. y 3.a 5-7-2002.

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