Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2002-124121

SOCOPAR, S. L. (Sociedad absorbente) CALORCASA, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 17677 a 17678 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-124121

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio se hace público, que el día 10 de junio de 2002, la Junta general extraordinaria de socios de "Socopar, Sociedad Limitada" y la Junta general extraordinaria de accionistas de "Calorcasa, Sociedad Anónima", aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda por parte de la primera. En virtud de la fusión así aprobada, "Socopar, Sociedad Limitada" adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el íntegro patrimonio social, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, "Calorcasa, Sociedad Anónima", la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

Las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado, asimismo, como Balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2001.

De igual modo, las referidas Juntas generales extraordinarias han aprobado el correspondiente proyecto de fusión, el cual había quedado depositado, respectivamente, el día 11 de junio de 2002 en el Registro Mercantil de Segovia y el 4 de junio de 2002, en el Registro Mercantil de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Socopar, Sociedad Limitada" titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de "Calorcasa, Sociedad Anónima", sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del texto refundido de la mencionada Ley. No se ha introducido, además, reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente.

Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente, "Sociedad, Sociedad Limitada", a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2002.

No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes cuya intervención no ha sido precisa, ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del texto refundido de la citada Ley, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del ya mencionado texto refundido.

Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 25 de junio de 2002.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Socopar, Sociedad Limitada", María Luisa Velasco Díaz.-31.351.

y 3.a 3-7-2002.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid