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Se hace público que las Juntas generales ordinarias de "Clinsa, Sociedad Anónima", y sus tres filiales íntegramente participadas; "Cardioclinsa, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal); "Centro Radiológico Clinsa, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal); "Tecnumed Clinsa, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), celebradas el día 21 de junio de 2002, adoptaron respectivamente los siguientes acuerdos: a) Aprobar el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 14 de abril de 2002.
b) Ajustándose al referido proyecto de fusión aprobar la fusión entre "Clinsa, Sociedad Anónima", como sociedad absorbente, y sus tres filiales íntegramente participadas, "Cardioclinsa, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal); "Centro Radiológico Clinsa, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal); "Tecnumed Clinsa, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), como absorbidas.
"Clinsa, Sociedad Anónima", adquirirá el patrimonio de sus tres filiales de acuerdo con los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2001, cuyos Activos y Pasivos pasarán a la absorbente que quedará subrogada a título universal en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede, en este caso, aumentar el capital social de la absorbente ni, en consecuencia, fijar el tipo de canje de las acciones, ni procedimiento de canje de títulos.
d) Los Estatutos sociales de "Clinsa, Sociedad Anónima", no sufrirán modificación alguna como consecuencia de la absorción de sus tres filiales.
e) Todas las operaciones realizadas por las absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2002, por cuenta de "Clinsa, Sociedad Anónima".
f) En ninguna de las sociedades absorbidas existen acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones. No existirá ventaja alguna para el administrador de las absorbidas, quién cesará de sus cargos al extinguirse la sociedad.
Tampoco cabe hacer previsión alguna con respecto a lo dispuesto en el artículo 235.f de la Ley Sociedades Anónimas, dada la inexistencia de experto independiente en esta fusión.
g) Las Juntas generales acordaron someter la presente fusión al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII, del título VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
El presente anuncio se publica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, haciéndose constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las acciones que se fusionan podrán ejercitar su derecho de oposición en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último de los anuncios de los presentes acuerdos.
Madrid, 26 de junio de 2002.-Los Administradores.-31.755. 2.a 3-7-2002.
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