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De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales ordinarias de accionistas de "Cementos Portland, Sociedad Anónima" y "Cementos Atlántico, Sociedad Anónima", celebradas los pasados días 19 y 24 de junio de 2002, respectivamente, han aprobado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Cementos Portland, Sociedad Anónima" de "Cementos Atlántico, Sociedad Anónima", quedando la sociedad absorbida disuelta, sin liquidación y transmitiendo en bloque a título universal todo su patrimonio a la sociedad absorbente sobre los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2001 y en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes, con fecha 10 de abril de 2002, depositado en los Registros Mercantiles de Navarra y Sevilla.
Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente desde el 1 de enero de 2002.
La fusión se llevará a cabo, con acciones procedentes de la autocartera de "Cementos Portland, Sociedad Anónima", mediante el canje de una acción de "Cementos Portland, Sociedad Anónima", por 40,78 acciones de "Cementos Atlántico, Sociedad Anónima". El procedimiento detallado para el canje se ajustará a lo previsto en el proyecto de fusión y se hará público en los correspondientes anuncios. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión acciones o participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorgará ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas ni al experto independiente interviniente en la fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Pamplona, 24 de junio de 2002.-Los Secretarios de los Consejos de Administración de "Cementos Portland, Sociedad Anónima" y "Cementos Atlántico, Sociedad Anónima".-31.124.
2.a 2-7-2002.
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