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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de las dos primeras sociedades y el socio único de las dos últimas sociedades unipersonales, en sus reuniones, celebradas a título universal el día 26 de junio del año 2002 han adoptado entre otros el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar los Balances de fusión y el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Málaga, y ajustándose a él, acordar la fusión por absorción de las compañías mercantiles "Arquitectura Ingeniería y Servicios Aldeamar, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, "Gestiones Patrimoniales Gestisa, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, "Gestiones Inmobiliarias Cister, Sociedad Limitada", como absorbidas por la compañía mercantil "Promociones González Gil, Sociedad Anónima", como absorbente.
En ejecución del anterior acuerdo, "Promociones González Gil, Sociedad Anónima", adquirirá en bloque el patrimonio de las citadas sociedades absorbidas, de acuerdo con los Balances de fusión de dichas sociedades, cerrados el 31 de diciembre de 2001, cuyos Activos y Pasivos pasarán globalmente a la sociedad absorbente, quedando ésta subrogada a título universal en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas sin limitación de ninguna clase.
Las sociedades absorbidas quedarán extinguidas por disolución sin liquidación una vez sean elevados a públicos e inscritos en el Registro Mercantil los presentes acuerdos.
La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, será 1 de enero de 2002.
No existe ni en la sociedad absorbente ni en las sociedades absorbidas, ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que, de acuerdo con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión.
Igualmente, se hace constar expresamente el derecho de oposición que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 166 y 243 texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, tienen los acreedores de todas las sociedades citadas y que podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Málaga, 26 de junio de 2002.-Administrador solidario o único de todas las sociedades implicadas en el proceso de fusión, Jesús Ruiz Casado.-31.518.
1.a 1-7-2002.
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