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Anuncio de ampliación del capital social De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, y a efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente durante el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", se pone en conocimiento de los señores accionistas, que la Junta general extraordinaria de accionistas de "Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima", celebrada en su domicilio de Vigo el día 14 del presente mes de junio, considerando oportuno la realización de una aportación dineraria del orden de 250.000.000 de euros a cargo de los accionistas, aportación que se llevaría a efecto a través de una ampliación de capital de la sociedad por importe de 42.442.055,06 euros mediante la emisión de 7.061.906 nuevas acciones de 6,01 euros de valor nominal cada una, suscritas en proporción de 7 acciones nuevas por cada 10 antiguas, complementando tal ampliación con una prima de emisión por total importe de 207.557.944,94 euros, esto es, de 29,39 euros por acción, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente: "Aumentar el capital de la sociedad en las condiciones siguientes: a) Importe de la ampliación: 42.442.055,06 euros.
b) Acciones a emitir: 7.061.906 acciones ordinarias, de 6,01 euros de valor nominal cada una, representadas por anotaciones en cuenta.
c) Tipo de emisión: Las acciones se emiten con una prima de emisión de 29,39 euros por acción.
d) Proporción: La ampliación se efectúa en la proporción de 7 acciones nuevas por cada 10 antiguas.
Los accionistas que en virtud de la relación de canje tengan derecho a un número no entero de nuevas acciones, podrán agrupar sus acciones antiguas al efecto de completar la suscripción de nuevas acciones. En caso contrario tendrán derecho a suscribir, únicamente, el número entero de acciones que resulte de la proporción de canje.
e) Derecho de suscripción preferente: El aumento de capital propuesto podrá ser suscrito por los accionistas proporcionalmente a su participación en el capital social, y en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
Se reconocerá este derecho a los que sean titulares de las acciones de la Sociedad el día anterior del período de suscripción preferente. Los derechos de suscripción serán transmisibles mediante su correspondiente anotación en el registro contable que lleva el BBVA Bolsa SV Sociedad Anónima.
f) Participación en los derechos políticos y económicos: A partir del 1 de julio de 2002.
g) Desembolso: Los accionistas efectuarán, en el mismo momento de la suscripción y mediante la correspondiente aportación dineraria, el desembolso tanto de la totalidad del valor nominal de las acciones como el de la prima de emisión. La suscripción podrá efectuarse ante las entidades donde tengan depositadas sus acciones los accionistas o aquella otra entidad bancaria o de valores que consideren conveniente, quienes comunicarán las órdenes de suscripción recibidas a BBVA Bolsa SV, Sociedad Anónima, como entidad encargada de la llevanza del registro contable de anotaciones en cuenta, acompañando el justificante de ingreso en la cuenta número 0182-3999-31-0106062308 que "Peugeot Citroën Automóviles España, Sociedad Anónima" tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid.
h) De suscribirse la total ampliación prevista, la redacción del artículo 5 de los Estatutos sociales sería la siguiente: "Artículo 5. El capital social es de 103.073.567,44 euros, dividido en 17.150.344 acciones ordinarias, de 6,01 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, representadas por anotaciones en cuenta." i) Suscripción incompleta y delegación de facultades: Delegar en el Consejo de Administración, con expresa autorización para que la misma sea ejercitada por el Consejero Delegado o cualquiera de los Consejeros, para fijar las condiciones de ampliación en todo lo no previsto por el acuerdo de la Junta, y en especial, para: Determinar la cuantía del aumento del capital que, de acuerdo con el importe efectivo suscrito, resulte en caso de que, dentro del plazo fijado, no hubiera sido suscrito íntegramente el aumento inicialmente acordado por la Junta General de Accionistas.
Dar la redacción que, de acuerdo con el aumento indicado en el apartado anterior, proceda del Artículo 5 de los Estatutos sociales.
Madrid, 24 de junio de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración, Pedro María Rica Miranda.-31.028.
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