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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley sobre Sociedades Limitadas, se hace público que la Junta general y universal de socios de las mercantiles "Immobles Aljusa, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) y "Fiberac 2001, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), celebradas el día 2 de mayo de 2002, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial y segregación de parte del patrimonio de "Immobles Aljusa, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), que forma una rama de actividad, el cual es absorbido por la sociedad beneficiaria ya existente, "Fiberac 2001, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.
Los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme el proyecto de escisión, redactado en fecha 20 de marzo de 2002 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la misma y constituido su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 29 de abril de 2002, todo ello en base al Balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2001.
Como consecuencia de la escisión parcial se acordó proceder a reducir las reservas de la sociedad escindida en la suma de 61.115,66 euros.
Las sociedades partícipes en la escisión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones, ni tampoco sus socios. Asimismo, éstos no tendrán participaciones de clases especiales en la sociedad beneficiaria, puesto que no se aumenta el capital de ésta, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Tampoco atribuirán ninguna ventaja a los administradores de las sociedades que participan en el proceso de escisión, ni a los expertos independientes, ya que su intervención en dicha escisión no es preceptiva, al no efectuarse aumento de capital alguno en la sociedad beneficiaria de la escisión.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de escisión de cada una de dichas sociedades.
b) El derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la escisión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
Terrassa, 2 de mayo de 2002.-La Administradora única de las mercantiles "Immobles Aljusa, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) y "Fiberac 2001, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal).-29.695. 2.a 19-6-2002.
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