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En la Junta general extraordinaria de socios de esta mercantil, celebrada el día 6 de marzo de 2002, se tomó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Cuarto.-Modificación del artículo 7 de los Estatutos sociales, que en adelante tendrá la siguiente redacción: Artículo 7. En cuanto a la transmisión mortis causa de las participaciones sociales, se establecen las siguientes normas: La adquisición de alguna participación social por la sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la cualidad de socio.
Esto no obstante, se establece un derecho preferente a favor de los socios sobrevivientes a adquirir dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha en que la sociedad tenga conocimiento, las participaciones del socio fallecido, apreciadas en su valor real." Lo que se publica a los oportunos efectos legales.
Callosa d'en Sarriá, 27 de mayo de 2002.
-Fernando Giménez Fuster.-25.501.
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