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La Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2002, procedió a acordar la reducción del capital social a cero, como consecuencia de las pérdidas con amortización de las acciones, y, simultáneamente, procedió a acordar el aumento del capital social, cuyo desembolso debe realizarse mediante la aportación de créditos o, subsidiariamente, en metálico a elección de los interesados. En virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedad Anónimas, se concede en el plazo que les asiste. El desembolso podrá hacerse efectivo, mediante la compensación de pérdidas, o en metálico. En el caso de las suscripción incompleta se reducirá el aumento del capital social a la cuantía efectivamente suscrita, en base a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedad Anónimas.
Dos Hermanas, 29 de mayo de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-27.204.
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