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Documento BORME-C-2002-109021

AMDIF, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) AGRUPACIÓN DE MEDIACIÓN ASEGURADORA SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 15412 a 15412 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-109021

TEXTO

Anuncio de fusión Se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las citadas sociedades, celebradas ambas en fechas 28 de mayo de 2002, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "Agrupación de Mediación Aseguradora Sociedad Agencia de Seguros, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), por parte de "AMDIF, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso a la sociedad absorbente, en bloque y a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.

Al ser la sociedad absorbente titular del 100 por 100 del capital social de la absorbida, no es necesario establecer tipo y procedimiento de canje de participaciones, ni efectuar ampliación de capital en la sociedad absorbente.

La presente fusión se acordó de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión formulado por los respectivos órganos de administración y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 17 de mayo de 2002, considerándose como Balance de fusión de cada una de las sociedades implicadas el integrado dentro de las respectivas cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2001, habiendo sido auditado, dentro de sus cuentas anuales, el Balance de fusión de "AMDIF, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal).

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2002, día siguiente al cierre de los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 5 de junio de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de AMDIF, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) y Secretario del Consejo de Administración de "Agrupación de Mediación Aseguradora Sociedad Agencia de Seguros, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), Isabel Cabanyes Sala.-28.788. 1.a 12-6-2002.

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