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Documento BORME-C-2002-107036

ASA IBEROAMÉRICA, S. L. (Anteriormente denominada "CARTERA VILLAMAGNA, S. L.")

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 15099 a 15099 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-107036

TEXTO

Modificación de Estatutos La Junta general ordinaria de accionistas celebrada el día 27 de mayo de 2002, con carácter universal, acordó los siguientes acuerdos: Reducir el capital social dejándolo establecido en ciento ventiséis mil trescientos treinta y un euros con setenta céntimos de euro (126.331,70 euros).

Trasladar su domicilio social a la avenida de la Buhaira, 2, Sevilla.

Modificar su objeto social que, en lo sucesivo, pasa a ser el siguiente: La sociedad tendrá como objeto: La prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a otras sociedades, en actividades relativas a la instalación y montaje de obras eléctricas, eléctronicas, mecánicas, hidráulicas, electromecánicas, de telecomunicaciones, ingeniería civil; fabricación, construcción, montaje, reparación, adquisición, venta y comercio de toda clase de estructuras y objetos metálicos; ejecución de servicios de proyectos, construcción, montajes e instalaciones; servicios de cosecha forestal, incluyendo el apeo, desrame, trozado, extracción del bosque, descortezado, disposición y flete de lo producido; saneamiento (redes de alcantarillado y plantas de tratamiento), telefonía, agua potable; obra civil en general; e incluyendo dentro de los servicios de asesoramiento y apoyo los de gerencia financiera, económica, jurídica, de organización empresarial, de control y auditoria, fiscal, de recursos humanos, de garantías financieras y técnicas, de publicidad e imagen, de gestión comercial, de compras y subcontratos, y supervisión de inversiones, análisis de riesgos. Las actividades integrantes del objeto social pueden ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, por sí o por medio de otras entidades, de idéntico o análogo objeto, en las que la Sociedad tenga participación. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por la Sociedad. Así mismo, si las disposiciones legales exigen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registro públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Sevilla, 5 de junio de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-27.809.

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