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Documento BORME-C-2002-105047

CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 14790 a 14791 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-105047

TEXTO

Junta general ordinaria de accionistas El Consejo de Administración de "Campofrío Alimentación, Sociedad Anónima", en cumplimiento del artículo 13 de los Estatutos sociales y en la Ley de Sociedades Anónimas, ha acordado convocar Junta general ordinaria de accionistas a celebrar el día 26 de junio de 2002, a las once horas, en primera convocatoria, en el edificio "Torona", avenida de Europa, 24, parque empresarial "La Moraleja", Alcobendas (Madrid), y, en su caso, el día siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, a fin de deliberar y resolver sobre el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) y de los informes de gestión, correspondientes al ejercicio 2001, de la sociedad y de su grupo consolidado y propuesta de distribución del resultado correspondiente al ejercicio 2001 incluyendo reclasificación de reservas para dotación de la reserva legal.

Segundo.-Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2001.

Tercero.-Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de modificación de los artículos dos, nueve, diecinueve y veintidós de los Estatutos sociales.

Cuarto.-Cese y reelección de Consejeros.

Quinto.-Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sexto.-Examen y aprobación, en su caso, de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de acordar el aumento de capital social, a tenor de lo previsto en el artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas, con facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente y de establecer el tipo de emisión de las nuevas acciones de conformidad con el artículo 159.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Séptimo.-Autorización al Consejo de Administración, dentro del plazo máximo de cinco años, para la emisión de obligaciones simples, bonos, "warrants" y/u otros valores que creen o reconozcan deuda, y para la emisión de obligaciones.

Octavo.-Delegación de facultades en favor del Consejo de Administración para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados por la Junta general que lo precisen; incluidas las subsanaciones necesarias para dar cumplimiento a cuantos requisitos fueren precisos, bien para su eficacia o para su inscripción registral.

Noveno.-Otorgamiento de facultades para elevar a documento público los acuerdos de la Junta general que lo precisen o hayan de inscribirse en los Registros públicos, así como para ejecutar dichos acuerdos.

El Consejo de Administación ha hecho uso del derecho que les confiere el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los artículos 101 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, por lo que se levantará acta con intervención notarial.

Derecho de información: De conformidad con lo previsto en los artículos 112, 144 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, los señores accionistas tienen derecho a: Solicitar por escrito antes de la Junta o verbalmente durante la misma los informes o aclaraciones que afectan a los temas del orden del día.

Obtener, a partir de la convocatoria, de forma inmediata y gratuita las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) e informes de gestión referidos al ejercicio 2001 de la sociedad y de su grupo consolidado, así como los respectivos informes de los Auditores de cuentas que se someten a la aprobación de la Junta.

Examinar, en el domicilio social, el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuesta y obtener, de forma inmediata y gratuita, los informes de los Administradores correspondientes a los acuerdos que se someten a la aprobación de la Junta y a los que se refieren los artículos 144 y 153 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes.

Derecho de asistencia: Podrán asistir a la Junta o delegar su voto los accionistas que con cinco días de antelación, como mínimo, al de celebración de la Junta en primera convocatoria, consten inscritos en los registros contables de anotaciones en cuenta del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores o de cualquiera de las entidades adheridas al mismo, como titulares de diez o más acciones; lo que se acreditará mediante entrega de las tarjetas de asistencia a Junta que expidan las entidades depositarias de los títulos o sociedades adheridas al mencionado servicio.

Por consiguiente, los accionistas habrán de asistir a la Junta general provistos de la correspondiente tarjeta de asistencia expedida por la entidad en la que se hubiera realizado el mencionado registro.

Los accionistas que no asistan a la Junta general podrán hacerse representar en la misma por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley. Los documentos en los que consten las representaciones o delegaciones para la Junta contendrán las instrucciones sobre el sentido de voto, entendiéndose que, de no impartirse éstas, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración.

Nota: Se prevé que la Junta se celebrará en primera convocatoria.

Madrid, 5 de junio de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-27.065.

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