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Se hace constar que en Junta general extraordinaria y universal de la entidad, celebrada ante el Notario de Calatayud, don José Manuel Benéitez Bernabé, el día 17 de diciembre de 2001, bajo número 2.316 de protocolo, se adoptaron, entre otros acuerdos, los siguientes: Previa redenominación del capital social, reducirlo en noventa y dos mil quinientos cincuenta y cuatro euros, de manera que alcance una cifra de cuatrocientos mil doscientos sesenta y seis euros, con la finalidad de devolver aportaciones a los socios, mediante la amortización de mil quinientas cuarenta acciones, con carácter inmediato e igual para todas las acciones, de manera que queda definitivamente fijado en cuatrocientos mil doscientos sesenta y seis euros, íntegramente suscrito y desembolsado, y dividido en seis mil seiscientas sesenta acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie y clase, de sesenta euros con diez céntimos cada una, numeradas correlativamente del uno al seis mil seiscientos sesenta, ambos inclusive, con la consiguiente modificación del artículo séptimo de los Estatutos.
Con las correspondientes modificaciones estatutarias (artículos sexto y segundo respectivamente), el domicilio social se traslada a 50300-Calatayud, provincia de Zaragoza, carretera de Nuévalos, kilómetro 2,900, y se cambia el objeto de la sociedad, consistente en lo siguiente: 1. La compraventa, permuta, adquisición y transmisión por cualquier medio lícito de toda clase de inmuebles rústicos y urbanos, edificios e instalaciones de cualquier clase; y la tenencia y explotación por cualquier título de bienes inmuebles, incluso arrendamientos no financieros.
2. La promoción y construcción de edificaciones de todas clases.
3. La suscripción o adquisición por cualquier medio lícito, y la tenencia, administración y enajenación de acciones y participaciones en el activo de Sociedades de toda clase, civiles, mercantiles, industriales, cooperativas y mutualidades, así como de bonos, obligaciones simples o hipotecarias y cualquier otra clase de títulos o valores mobiliarios, cotizados o no en Bolsa. Todas estas operaciones se realizarán por cuenta propia, y excepción hecha de las operaciones sujetas a las Leyes del Mercado de Valores y sobre Instituciones de Inversión Colectiva, y, en particular, con exclusión del objeto propio de las sociedades de Inversión Colectiva.
4. La fabricación, distribución y compraventa de todo tipo de mobiliario y artículos para la decoración, el equipamiento del hogar, y la construcción.
5. El comercio al mayor y menor de productos alimenticios, textiles, de bazar y de bebidas en general.
6. La hostelería y explotación de establecimientos hosteleros.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
Si las disposiciones legales exigieran, para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social, algún título profesional o autorización administrativa o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, denominándose "Internacional Sanitary, Sociedad Limitada", declarándose inutilizados los títulos representativos de las acciones y que el patrimonio social cubre íntegramente el capital social, totalmente suscrito y desembolsado.
Calatayud, 17 de diciembre de 2001.-Los Administradores solidarios.-63.062.
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